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PROCEDIMIENTO
Provisión de Empleos de Carrera Administrativa Mediante Encargo
Versión 20
Código PSI-ATH-PR-017
Proceso Administración del Talento Humano Estado Vigente
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para proveer los cargos que se encuentren vacantes, de acuerdo con lo señalado en la Ley y darlos a conocer a todos los funcionarios inscritos en el registro de carrera administrativa, que aspiran a optar y ser beneficiarios de un encargo. 
2. ALCANCE
Aplica para todos los funcionarios de planta de la Administración Central Municipal, que ostenten derechos de carrera administrativa. 
3. RESPONSABLE
Líderes de Gestión Humana en la Administración Central y en la Secretaría de Educación
4. CONDICIONES GENERALES
4.1 Este procedimiento debe ser aplicado para proveer vacantes de la Administración Central y del Sistema General de Participaciones, por lo tanto una vez verificada la planta de personal de la Administración Central sin que ningún funcionario cumpla requisitos se procederá a verificar la planta del SGP y viceversa.

4.2 DEFINICIÓN ENCARGO: El encargo, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, se define como situación administrativa y como una forma de provisión de empleos en caso de vacancia temporal o definitiva de éstos.

Esta situación administrativa permite designar temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Para el presente proceso de encargos, el servidor público de carrera deberá asumir totalmente las funciones del empleo en el cual será encargado, por lo tanto deberá desplazarse a la dependencia o área donde se encuentra la vacante.

Es importante resaltar que de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, la facultad para proveer mediante encargo los empleos en las entidades y organismos del Estado corresponde al respectivo nominador, quien toma la decisión según las necesidades del servicio y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, según el cual, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, y se les podrá dar por terminado el encargo mediante acto administrativo motivado.

4.3. QUIENES PUEDEN OPTAR POR UN ENCARGO: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, el encargo como medio de provisión transitoria de los empleos de carrera en vacancia definitiva o temporal constituye un derecho preferencial de los empleados de carrera administrativa. En este sentido, los funcionarios en periodo de prueba, con nombramiento provisional o con nombramiento temporal, NO pueden ser sujeto de encargo.

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria", procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.

Es preciso señalar que de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, indica que sólo en caso que el funcionario con el empleo inmediatamente inferior no reúna la condiciones y requisitos, y que cuenten con las aptitudes necesarias para el encargo recaerá en funcionarios que cumpliendo los requisitos desempeñen el empleo inmediatamente inferior y así sucesivamente, hasta encontrar el candidato que pueda ocupar el cargo o, agotar la totalidad de la planta de personal, caso en el cual se podrá agotar la verificación respecto a los servidores de carrera que gocen de encargo, atendiendo para ello, la posición jerárquica que ocupan como titulares de derechos de carrera y no el empleo que ejercen en encargo.

Así mismo, cuando no exista servidor de carrera con derecho preferencial para ser encargado, por estricta necesidad del servicio las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que acaban de superar el periodo de prueba, que, cumpliendo con los demás requisitos para el encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente" en la evaluación de dicho periodo de prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria".

4.4. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER A UN ENCARGO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los servidores interesados en la posibilidad de acceder a un cargo con mayor grado o nivel mediante la figura de encargo, deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones para participar en el Proceso:

✔ El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad.
✔ Ser empleados públicos de carrera administrativa.
✔ Acreditar los requisitos para su ejercicio.
✔ Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
✔ No haber sido sancionados disciplinariamente en el último año
✔ Haber obtenido un puntaje sobresaliente en la última evaluación ordinaria definitiva. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.


4.5. Para determinar si los funcionarios poseen las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo sujeto de encargo, se verificará el nivel de desarrollo obtenido en los compromisos comportamentales de la última evaluación anual definitiva del desempeño laboral, como criterio clasificatorio así:

NIVEL DE DESARROLLO
BAJO (4 a 6)
ACEPTABLE (7 a 9)
ALTO (10 a 12)
MUY ALTO (13 a 15)

4.6. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la ley. Para el caso de los cargos del nivel asistencial grado 04, se enviará correo electrónico a los funcionarios que reúnen requisitos con el fin de que informen si se encuentran interesados en dichas vacantes.

4.7. Los jefes inmediatos deberán aplicar en estricto sentido la evaluación extraordinaria consagrada en el acuerdo 20181000006176 DEL 10-10-2018 ó en la norma vigente en la materia, cuando el funcionario encargado presente un desempeño deficiente, que afecte la prestación del servicio; para lo cual, deberá solicitar al nominador la autorización respectiva con el fin de proceder a evaluar de manera inmediata, con fundamento en las evidencias que soportan el desempeño del funcionario.

Esta calificación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última calificación definitiva.

5. CRITERIOS DE DESEMPATE: Esta información debe ser adicional a la requerida para cumplir con los requisitos mínimos.

5.1 Educación Formal e informal: Se tendrá en cuenta la educación adicional, siempre y cuando se encuentre relacionada con las funciones y el propósito principal del cargo a proveer. (Esta valoración será máximo de 40 puntos).

5.1.1 Educación Formal.

PARA EL NIVEL PROFESIONAL: (La sumatoria de todos los títulos adicionales no podrá exceder el 30%.)

Doctorado: 30
Maestría: 25
Especialización: 20
Profesional: 10

PARA EL NIVEL TÉCNICO: (La sumatoria de todos los títulos adicionales no podrá exceder el 25%.)

Tecnología: 25
Técnico: 20
Especialización Tecnológica: 15
Especialización Técnico: 10
Profesional: 5


PARA EL NIVEL ASISTENCIAL: (La sumatoria de todos los títulos adicionales no podrá exceder el 20%.)

Tecnología: 20
Técnico: 15
Especialización Tecnológica: 10
Especialización Técnico: 10

5.1.2 Educación informal. Los certificados deberán estar relacionados con las funciones del cargo. Los certificados no podrán tener fecha de expedición mayor a 3 años de la fecha de valoración para proveer el cargo y deberán contener nombre o razón social de la institución, nombre del evento de capacitación, intensidad horaria, fecha en que se adelantó.

NIVEL PROFESIONAL (La sumatoria no podrá exceder 20 puntos)

160 ó mas horas: 20
Entre 120 y 159 horas: 15
Entre 80 y 119 horas: 10
Entre 40 y 79 horas: 6
Hasta 39 horas: 4

NIVEL TÉCNICO (La sumatoria no podrá exceder 25 puntos)

160 ó mas horas: 25
Entre 120 y 159 horas: 20
Entre 80 y 119 horas: 15
Entre 40 y 79 horas: 10
Hasta 39 horas: 5

NIVEL ASISTENCIAL (La sumatoria no podrá exceder 30 puntos)

160 ó mas horas: 30
Entre 120 y 159 horas: 25
Entre 80 y 119 horas: 20
Entre 40 y 79 horas: 15
Hasta 39 horas: 5

5.2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se calificará teniendo en cuenta el número total de programas certificados y relacionados con las funciones del empleo de la siguiente manera:

NIVEL PROFESIONAL:
FORMACIÓN ACADEMICA:
1 programa 2 puntos
2 o más programas 5 puntos

FORMACIÓN LABORAL:
1 ó mas 3 puntos

NIVEL TECNICO Y ASISTENCIAL

FORMACIÓN ACADEMICA:
1 ó mas 3 puntos

FORMACIÓN LABORAL:

1 programa 2 puntos
2 o más programas 5 puntos

NOTA: Los programas de Formación Laboral corresponden a mínimo 600 horas, y los de formación académica mínimo 160 horas.

5.2 Experiencia relacionada con las funciones y el propósito del empleo a proveer (Esta valoración será máximo de 30 puntos). Esta experiencia debe ser adicional a la valorada en los requisitos básicos.

NÚMERO DE MESES DE EXPERIENCIA RELACIONADA:

49 meses o más: 30
Entre 37 y 48 meses: 25
Entre 25 y 36 meses: 20
Entre 13 y 24 meses: 15
De 1 a 12 meses: 10

5.3 HABILIDADES Y APTITUDES:

NIVEL DE DESARROLLO
BAJO (4 a 6) = 4 Puntos
ACEPTABLE (7 a 9) = 6 Puntos
ALTO (10 a 12) = 8 Puntos
MUY ALTO (13 a 15) = 10 Puntos

5.4 ANTIGUEDAD: Se evaluará teniendo en cuenta la antigüedad del funcionario en la planta de cargos de la Administración Central Municipal, en cualquier tipo de nombramiento de manera continua: (Su valoración máxima es de 5 puntos). Se valora el mayor número de años, así:

AÑOS Y VALORACIÓN

Entre 1 y 5 años: 1
Mas de 5 y hasta 10 años: 2
Mas de 10 y hasta 15 años: 3
Mas de 15 y hasta 20 años: 4
Más de 20 años: 5

5.5 En caso de presentarse empate en el estudio de los criterios de desempate, el funcionario que haya obtenido el mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral, será quien obtenga el derecho a ser encargado.

Si continua el empate obtendrá el derecho el funcionario que haya sufragado en las últimas elecciones del orden territorial o nacional.

De continuar el empate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la Entidad, entre ellos la Unidad de Control Interno.

5.6 La Plataforma SIABIP donde reposa la Formación Académica de cada funcionario, será el único medio a tener en cuenta para realizar el análisis de la información y la verificación de requisitos académicos. Por ende, es responsabilidad de cada funcionario, mantener dicho aplicativo con la información completa y correcta, pues la carencia de estos soportes allí, NO es subsanable en ninguna etapa del proceso.

5.7 EN CASO DE LOS EMPLEOS CORRESPONDIENTES AL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS SE DEBEN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PRECISIONES:

Atendiendo el decreto 256 de 2013 Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos, para los encargos en los empleos operativos del cuerpo oficial de Bomberos no se aplicará el numeral 4.5 de este procedimiento atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 13 del decreto 256 de 2013. Es de aclarar que el presente procedimiento regula situaciones administrativas de encargos mas no de ascensos, los cuales deben ser tramitados por la CNSC.

Para el otorgamiento del derecho de encargo en el EMPLEO DE BOMBERO se debe verificar que el funcionario cumpla con los requerimientos de estudio, experiencia y supere el curso concurso en sus componentes médico, académico, operativo y de conducción (requisitos exigidos en el Manual de funciones vigente), No haber sido sancionados disciplinariamente en el último año, Haber obtenido un puntaje sobresaliente en la última evaluación ordinaria definitiva. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

Para determinar si los funcionarios poseen las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo sujeto de encargo, primero se realizará una prueba de aptitud física y mental, la cual es eliminatoria y estará a cargo de la Oficina de Salud y Gestión de Seguridad en el Trabajo; posteriormente, se realizará un curso concurso con tres componentes: académico, operativo y conducción.

El curso concurso estará a cargo del Cuerpo Oficial de Bomberos.

La prueba académica es clasificatoria y se aprobará con un 70%, la prueba operativa es eliminatoria y se aprobará con un 70%, la prueba de conducción es eliminatoria y se aprobará con un 70%.

Las pruebas tendrán un peso así:

Académica: 30%
Operativa: 30%
Conducción: 40%
 
5. DEFINICIONES
5.1. VACANCIA O VACANTE: Empleo o cargo que se encuentra libre en forma temporal o definitiva sin que nadie lo ocupe  
5.2. CNSC: Comisión Nacional del Servicio Civil  
5.3. EDUCACIÓN FORMAL: Es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y que conduce a grados y títulos  
5.4. EDUCACIÓN INFORMAL: Todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados  
5.5. NOTIFICACIÓN: Comunicación oficial y formal de la resolución de una autoridad  
5.6. POSESIONAR: Ejecutar algún acto que muestre ejercicio del derecho, uso o libre disposición de la cosa que se entra a poseer  
5.7. RESOLUCIÓN: Acto administrativo, decisión o fallo de una autoridad gubernativa  
5.8. SGP: Sistema General de Participaciones.  
5.9. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de Certificados de Aptitud Ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un Proyecto Educativo Institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la Educación Formal (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 1.2, compilado en el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).  
5.10. Formación laboral: Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Fuente: Artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015  
5.11. FORMACIÓN ACADEMICA: Tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la Educación Formal Básica y Media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y, en general, de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas (Decreto 4904 de 2009, artículo 1, numeral 3.1, compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA
- constitución política de colombia
- ley 190 de 1995
- ley 909 de 2004
- decreto 1083 de 2015
- ley 1960 de 2019
- decreto 648 de 2017
- decreto 815 de 2018
- decreto ley 760 de 2005
- decreto ley 256 de 2013
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Identificar cargos vacantes
Profesional Universitario Unidad de Gestión Humana o Profesional Universitario de Recursos Humanos SGP, según sea el caso
Planta de cargos
Se realiza el cruce de novedades de planta
Verificar quien cumple con requisitos para el encargo.
Profesional Universitario Gestión Humana o Recursos Humanos SGP, según sea el caso.
Para la formación Académica: Modulo de formación académica del SIABIP
Experiencia: Nomina e historia laboral cuando se requiera.
El Profesional Universitario realiza consultas a las bases de datos y verifica hojas de vida, si se requiere.

El Profesional Universitario tiene dos días para revisar los posibles postulados.
Evaluación de antecedentes en caso de desempate
Profesional Universitario Gestión Humana o de Recursos Humanos SGP
Para la formación Académica: Modulo de formación académica del SIABIP
Experiencia: Nomina e historia laboral cuando se requiera.
El Profesional Universitario revisa el módulo de formación Académica, el sistema de nomina y la historia laboral cuando se requiera de los funcionarios que cumplen con los requisitos para continuar en el proceso y lo hará de acuerdo a lo citado en el artículo 24 de la ley 909 de 2004 y demás normas vigentes.

El Profesional Universitario tiene dos (2) días para revisar antecedentes.
Publicar la convocatoria
Líder Unidad de Gestión Humana o el Profesional Universitario de Recursos Humanos - Educación SGP
Correo electrónico
El Líder de la Unidad de Gestión Humana de la Administración Central o el Profesional de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, enviaran correo a todos los funcionarios informando la vacancia con el listado de funcionarios que reúnen requisitos de formación y experiencia para desempeñar el cargo y su respectivo resultado de desempate en los casos que aplique.
Citar a prueba (aplica únicamente para cargos de bombero - Curso Concurso)
Líder Unidad de Gestión Humana o el Profesional Universitario de Recursos Humanos - Educación SGP
Correo electrónico
El Líder de la Unidad de Gestión Humana de la Administración Central o el Profesional de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, enviaran correo a todos los postulados, en el cual les informaran el lugar, la fecha, hora y los temas a evaluar.

Para citar a prueba el Líder de la Unidad de Gestión Humana y el Profesional Universitario de Recursos Humanos - Educación SGP, tendrán 1 día para realizar dicho proceso, después de recibir la confirmación de la elaboración de la prueba por parte del funcionario designado.
Aplicación de la prueba de aptitud física y mental (CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS)
Profesional Especializado de la Oficina de Salud y Gestión de Seguridad en el Trabajo de la Secretaría de Servicios Administrativos
Listados
Exámenes Médicos
Prueba escrita
Si el empleo a proveer corresponde al Cuerpo Oficial de Bomberos se realizará la prueba de aptitud física y mental por parte de SGST, la cual será eliminatoria. Para la cual se tendrán 4 días para entregar los resultados
Realización del Curso Concurso
Director Técnico de la Unidad de Gestión del Riesgo Técnico Operativo Secretaría de Movilidad
Prueba escrita
Registro en el RUNT
Una vez aprobada la prueba de aptitud física y mental, se procede a realizar la prueba académica, la cual es clasificatoria, se aprueba con el 70%.

Acto seguido se realiza la prueba de desempeño operativa, la cual es eliminatoria, se aprueba con el 70%.

Luego de aprobar la prueba operática se procede a realizar la revisión en el RUNT de la licencia de conducción del aspirante, la cual debe ser mínimo C1, este paso lo realiza el Técnico Operativo de la Secretaría de Movilidad.

Una vez revisado y aprobado el paso siguiente se realiza la prueba de conducción en los vehículos de emergencia Diesel (tipo camión), esta prueba es eliminatoria y se aprueba con el 70%.

Estas pruebas deberán ejecutarse dentro de un plazo máximo de 5 días.
Elaborar acto administrativo de nombramiento correspondiente y remitir a la Secretaría Jurídica
Auxiliar Administrativo Unidad de Gestión Humana o Auxiliar Administrativo Oficina de Recursos Humanos SGP
Resolución de encargo
Se debe elaborar proyecto de acto administrativo para encargo y remitir a la Secretaría Jurídica, para su revisión al día siguiente de la publicación del resultado definitivo.
Revisar desde el orden jurídico, el acto administrativo de nombramiento
Secretaría Jurídica
Acto administrativo de nombramiento revisado
Se realiza la revisión legal del acto administrativo por parte de la Secretaría Jurídica, lo cual tarda entre 2 y 3 días y lo visan, el Líder de Proyecto de Gestión Humana, el Profesional de Recursos humanos de la Secretaría de Educación cuando sea el caso, el Profesional Especializado o Líder de Programa de la Secretaría Jurídica y firmado por el Secretario de Despacho de la Secretaría Jurídica.
Legalizar el acto administrativo de nombramiento
Secretaría Jurídica
Acto administrativo de nombramiento legalizado
Una vez revisado y aprobado jurídicamente el acto administrativo, lo firman el Secretario de Despacho de la Secretaría de Servicios Administrativos o Secretaría de Educación según sea el caso, la Secretaría Jurídica y el Alcalde.

Una vez firmado y numerado debe ser publicado en la página web de la Alcaldía con efectos suspensivos para la posesión por el termino de 10 días hábiles, esto con el fin de que los funcionarios presenten reclamación si es del caso.
Presentar reclamación frente al presunto acto lesivo en primera instancia
Funcionario interesado
Correo electrónico Líder de Proyecto Unidad de Gestión Humana
El funcionario presenta reclamación frente al presunto acto lesivo (acto administrativo definitivo de nombramiento del encargo o en provisionalidad) dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en primera instancia ante la Comisión de Personal.
Presentar reclamación frente al presunto acto lesivo en segunda instancia
Funcionario interesado
Puede presentarse en sede de la Comisión de Personal o de manera directa ante la CNSC.
Contra la decisión que resuelve la reclamación en primera instancia negando el derecho reclamado por el servidor de carrera, procederá impugnación para ante la CNSC, la cual deberá ser interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, escrito que debe comprender los requisitos de forma y oportunidad determinados en los artículo 4 y 5 del Decreto Ley 760 de 2005 o demás normas vigentes
Posesionar al funcionario
Líder Unidad de Gestión Humana o Profesional Universitario de Recursos Humanos - Educación SGP
Acta de posesión
La posesión se realiza mediante acta, conforme a los términos que regulen la materia.
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
12
17/Ago/2021 
Se elimina el numeral 4.7 de las condiciones generales atendiendo la medida correctiva de orden preventivo emanada por la CNSC mediante oficio No. 20215001332431, radicado con el GED 52224-2021
14
09/May/2022 
Se modificaron los tiempos establecidos para presentar las objeciones y se aclara la forma de presentar las reclamaciones frente al acto lesivo o administrativo de nombramiento en provisionalidad o en encargo.
15
25/May/2022 
Se aclara que la falta de información en las plataformas tecnológicas, no es subsanable en ninguna etapa del proceso.
18
15/Nov/2022 
Se adicionan los requisitos para las pruebas de los exámenes del Cuerpo Oficial del Bomberos
19
06/Ene/2023 
Se elimina del procedimiento todo lo relacionado con la aplicación de pruebas escritas para proveer las vacantes que se generen, excepto empleos relacionados con el cargo de Bombero.
20
15/Nov/2023 
se incluye educación para el trabajo y el desarrollo humano en los ítem de desempate.

Se eliminaron las actividades No. 5 y 6 del procedimiento
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Alexandra Rios Villa
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 15/Nov/2023
 
Nombre: Jose Isidro Cuy Vargas
Cargo: Líder de Proyecto
Fecha: 15/Nov/2023

 
Nombre: Jose Isidro Cuy Vargas
Cargo: Líder de Proyecto
Fecha: 15/Nov/2023